A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ramos Sastoque Ana Rocio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) promovido por Colpensiones en contra una ciudadana con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio que reconoció el 29.53% de una pensión de sobreviviente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2805 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.